Principios en los que se basa la evaluación por competencias
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de
las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral
CAPÍTULO II
Naturaleza y características del procedimiento de evaluación y
acreditación
.
Artículo
6. Principios del procedimiento.
Este
procedimiento se regirá por los siguientes principios:
a) Respeto de los derechos individuales:
la igualdad de oportunidades en el acceso y la transparencia del proceso de
evaluación proporcionarán a las personas que participen oportunidades adecuadas
para que puedan demostrar su competencia profesional en las correspondientes
unidades de competencia. El acceso al procedimiento tendrá carácter voluntario
y los resultados de la evaluación serán confidenciales. Cualquier tratamiento
de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del
procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
b) Fiabilidad: Se fundamentará en
criterios, métodos, e instrumentos que aseguren resultados comparables en todas
las personas participantes, independientemente del lugar o momento en el que se
desarrolle la evaluación de la competencia profesional.
c) Validez: Los métodos de evaluación
empleados, y su posible concreción en pruebas, deberán medir adecuadamente la
competencia profesional de las personas que se inscriban en el procedimiento.
d) Objetividad: En la evaluación y
reconocimiento de la competencia profesional se asegurará el rigor técnico, la
imparcialidad de las comisiones de evaluación y se permitirá la revisión del
resultado de las evaluaciones.
e) Participación: La definición,
planificación y seguimiento del procedimiento se realizarán con la
participación de los interlocutores sociales más representativos.
f) Calidad: Un mecanismo de verificación
interno y externo asegurará la calidad, el rigor técnico y la validez del
mismo.
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