Programa Erasmus+

Imagínate que quieres participar en el programa europeo Erasmus+, más concretamente en el proyecto de movilidad para el personal de EFP. Aquí te dejo información  sobre los pasos a seguir para presentar una solicitud y  qué sucede  una vez presentada.
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Erasmus+ es el programa de la UE en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte para el periodo 2014-2020. El trabajo en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte puede ser una ayuda importante para abordar los cambios socioeconómicos, los principales desafíos a los que se enfrentará Europa hasta el final de la presente década, y para respaldar la aplicación de la Agenda Política Europea destinada al crecimiento, el empleo, la equidad e inclusión.
Combatir los altos niveles de desempleo, en particular los de desempleo juvenil, es una de las tareas más urgentes de los gobiernos europeos. Hay demasiados jóvenes que, tras abandonar los estudios de manera prematura, corren un elevado riesgo de desempleo y marginación social. Ese mismo riesgo amenaza a muchas personas adultas escasamente formadas. Las tecnologías están cambiando el modo en el que funciona la sociedad, y es necesario garantizar que se hace el mejor uso de ellas. Las empresas de la UE deben ganar en competitividad apoyándose en el talento y en la innovación.

El programa Erasmus+ está diseñado para apoyar los esfuerzos de los países participantes por utilizar de forma eficiente el potencial del talento humano y social europeo atendiendo al principio del aprendizaje permanente, vinculando el apoyo al aprendizaje formal, no formal e informal en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud. Por otra parte, el programa mejora las oportunidades de cooperación y movilidad con los países asociados, en especial en las esferas de la educación superior y la juventud.

Proyecto de movilidad para estudiantes y personal de FP


Un proyecto de movilidad en FP puede comprender una o más de las actividades siguientes:
Movilidad de los estudiantes:
  • Movilidad en proveedores de FP o empresas extranjeras, de dos semanas a menos de tres meses;
  • Movilidad de larga duración en proveedores de FP o empresas extranjeras (ErasmusPro), de tres a doce meses.
Estas actividades están abiertas a estudiantes de FP (incluidos los aprendices) de organizaciones de formación profesional (proveedores de FP).
Para reforzar la empleabilidad de los estudiantes de FP y facilitar su transición al mercado laboral, también pueden participar en estas actividades los recién graduados (en un plazo de menos de doce meses desde de su titulación).
Las actividades pueden adoptar la forma de prácticas a tiempo completo, donde los alumnos son acogidos por una empresa u otra organización pertinente o proveedor de formación profesional (escuela, instituto u otra organización proveedora de educación y formación profesional) que combinen el aprendizaje escolar con un fuerte componente laboral (prácticas).
En el caso de la movilidad de larga duración (ErasmusPRO), la entidad de acogida puede ser un proveedor de formación profesional, pero la actividad debe tener un claro componente de aprendizaje en entorno laboral, por lo general en forma de prácticas en una empresa.

Movilidad del personal:
·         Estancias de enseñanza o formación: esta actividad permite al personal de los proveedores de FP dar clase en proveedores de FP asociados en el extranjero. También permite al personal de las empresas impartir formación en un proveedor de FP en el extranjero,
·         Formación del personal: esta actividad apoya el desarrollo profesional del personal de FP en forma de prácticas o aprendizaje por observación/periodo de observación en el extranjero en una empresa o en cualquier otro proveedor de FP.
Las organizaciones participantes en los proyectos de movilidad asumen las funciones y tareas siguientes:
  • Organización solicitante: se encarga de solicitar los proyectos de movilidad, firmar y gestionar el convenio de subvención y presentar los informes correspondientes. El solicitante puede ser el coordinador de un consorcio: de un consorcio nacional de movilidad de organizaciones asociadas de un mismo país que deseen enviar beneficiarios y personal de FP a realizar actividades en el extranjero. El coordinador del consorcio nacional de movilidad también puede actuar como organización de envío, aunque no es necesario.
  • Organización de envío: se encarga de seleccionar a los estudiantes o el personal y enviarlos al extranjero.
  • Organización de acogida: se encarga de recibir a los estudiantes o al personal de FP extranjeros y ofrecerles un programa de actividades, o bien se beneficia de una actividad de formación impartida por el personal de FP.
  • Organización intermediaria: es una organización activa en el mercado de trabajo o en el ámbito de la educación, la formación y la juventud que no es una organización de envío, pero cuya experiencia permite ayudar a los proveedores de FP de envío con los procedimientos administrativos, las disposiciones prácticas, la correspondencia entre los perfiles de los aprendices o los estudiantes y las necesidades de las empresas en caso de periodos de formación práctica, así como en la preparación de los participantes. Si la organización intermediaria forma parte de un consorcio de movilidad nacional, su contribución debe describirse con claridad como parte de la solicitud del proyecto. En caso de que la organización intermedia no forme parte de un consorcio nacional de movilidad, se recomienda encarecidamente a las organizaciones solicitantes definir oficialmente un conjunto de derechos y obligaciones cuando cooperen con dichas organizaciones intermediarias.
 Las organizaciones pueden solicitar proyectos de movilidad para estudiantes y personal de FP de dos maneras:
  • Toda organización admisible puede solicitar financiación para proyectos de movilidad para estudiantes y personal de FP sin la Carta de Movilidad Erasmus+ de FP.
  • Una organización con un historial comprobado que sea titular de una Carta de Movilidad Erasmus+ de FP válida puede utilizar procedimiento acelerado para solicitar financiación para proyectos de movilidad para estudiantes y personal de FP. una organización con un historial comprobado que sea titular de una Carta de Movilidad Erasmus+ de FP válida puede utilizar procedimiento acelerado para solicitar financiación para proyectos de movilidad para estudiantes y personal de FP con la Carta de Movilidad Erasmus+ de FP.
PROCESO DE SOLICITUD (PARTE C DE LA GUÍA DE ERASMUS+)
¿QUÉ HAY QUE HACER PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD ERASMUS+?
Para presentar un proyecto Erasmus+, el solicitante ha de seguir los cuatro pasos que se indican a continuación:
§ Cada una de las organizaciones incluidas en la solicitud deben registrarse en el Portal del participante y recibir un código de identificación de participante (PIC). Las organizaciones o grupos que ya disponen de un PIC porque hayan participado en otros programas de la UE no necesitan volver a registrarse. El PIC obtenido en ese primer registro es válido también para solicitar subvenciones Erasmus+.
§ Comprobar que cumple los criterios del programa para la acción o el ámbito pertinente;
§ Comprobar las condiciones financieras.
§ Rellenar y enviar el formulario de solicitud.
PASO 1: REGISTRARSE EN EL PORTAL DEL PARTICIPANTE
Todas las organizaciones que intervengan en la solicitud deben registrarse y facilitar sus datos jurídicos y financieros básicos en el del Portal del participante en el ámbito educativo, audiovisual, cultural, de la ciudadanía y el voluntariado, si aún no lo han hecho. Para registrarse en el Portal del participante, el representante de la organización (o del grupo informal de jóvenes) debe seguir los pasos siguientes:
§ Crear una cuenta EU Login (salvo que la persona que represente a la organización o el grupo tenga ya una cuenta). Las cuentas nuevas EU Login pueden crearse en el sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/cas/eim/external/register.cgi
§ Acceder al Portal del participante en http://ec.europa.eu/education/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html y registrarse en nombre de la organización o grupo. En el Portal del participante podrá encontrar ayuda y preguntas frecuentes. La organización o grupo ha de registrarse solo una vez en el Portal del participante. Una vez finalizado el registro, la organización o grupo obtendrá un Código de identificación del participante (PIC). El PIC, que es un identificador único necesario para la presentación de solicitudes, permite a la organización o grupo cumplimentar los formularios de solicitud electrónica de Erasmus+ de una manera más sencilla (es decir, al introducir el número PIC en el formulario, toda la información facilitada por la organización o grupo en la fase de registro aparecerá automáticamente en el formulario).
PRUEBA DE ESTATUTO JURÍDICO Y CAPACIDAD FINANCIERA
Al realizar el registro, las organizaciones también han de adjuntar los siguientes documentos al Portal del participante:
·         Formulario de entidad legal (que se puede descargar del sitio web de la Comisión Europea en: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm)
·         La Ficha de identificación financiera. Se ha de rellenar   el formulario relativo al país en el que está ubicado el banco, aunque la organización solicitante esté registrada oficialmente en otro país. Se puede descargar en:  http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm  Para las subvenciones superiores a 60.000 EUR, es posible que los solicitantes tengan que adjuntar documentos concretos que demuestren su capacidad financiera. Para más detalles, véase la sección «Criterios de selección». Solo se proporcionará la Ficha de identificación financiera de la organización solicitante, pues las de las organizaciones asociadas no son necesarias.
PASO 2: COMPROBAR QUE SE CUMPLAN LOS CRITERIOS DEL PROGRAMA
Al desarrollar su proyecto y antes de solicitar apoyo de la UE, las organizaciones participantes han de asegurarse de que el proyecto respeta los criterios de admisibilidad, exclusión, selección y concesión.
PASO 3: COMPROBAR LAS CONDICIONES FINANCIERAS TIPOS DE SUBVENCIONES
La subvención se corresponderá con uno de los siguientes tipos:
·         Reembolso de un porcentaje determinado de los costes subvencionables realmente asumidos (p. ej., el importe concedido en el marco de las Asociaciones Estratégicas para cubrir los costes adicionales derivados de la participación de personas con necesidades especiales);
·         Reembolso de la contribución a costes unitarios (p. ej., el importe concedido para apoyo individual en el marco de proyectos de movilidad de los ámbitos de la educación, la formación y la juventud);
·         Cantidades fijas únicas (p. ej., el importe concedido para contribuir a la ejecución de actividades complementarias en el marco de proyectos Jean Monnet);
·         Financiación a tipo fijo: p. ej., el importe concedido para cubrir los costes indirectos de los acontecimientos deportivos sin ánimo de lucro
·         Una combinación de los anteriores. En la mayoría de los casos, el mecanismo de financiación aplicado para el programa Erasmus+ concede subvenciones basadas en el reembolso de la contribución a costes unitarios. Estos tipos de subvenciones ayudan a los solicitantes a calcular el importe de la subvención solicitada y a realizar una planificación financiera realista del proyecto. Para saber qué tipo de subvención se aplica a cada elemento financiado como parte de cada una de las acciones Erasmus+ a las que se refiere esta Guía, véase la columna «Mecanismo de financiación» de las tablas correspondientes a las normas de financiación incluidas en la parte B.
En la mayoría de los casos, el mecanismo de financiación aplicado para el programa Erasmus+ concede subvenciones basadas en el reembolso de la contribución a costes unitarios. Estos tipos de subvenciones ayudan a los solicitantes a calcular el importe de la subvención solicitada y a realizar una planificación financiera realista del proyecto
PASO 4: CUMPLIMENTAR Y ENVIAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD
Para solicitar una subvención UE en el marco del programa Erasmus+, los solicitantes deberán utilizar los formularios específicos de cada acción disponibles en las páginas web de la Comisión Europea, las agencias nacionales o la Agencia Ejecutiva (véanse los detalles de contacto en el anexo IV). Cuando se trate de proyectos presentados en nombre de un consorcio, la organización o grupo coordinador presentará a la Agencia Nacional apropiada o a la Agencia Ejecutiva una solicitud única para todo el proyecto en nombre de todas las organizaciones participantes.
·         ¿Dónde se ha de presentar la solicitud?
En la Agencia Nacional del país donde esté establecida la organización solicitante.
·         ¿Cuándo se ha de presentar la solicitud?
Antes del  5 de febrero a las 12.00 (mediodía, hora de Bruselas) para proyectos que empiecen entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de ese mismo año. Posibilidad de fechas límite adicionales: Las agencias nacionales podrán organizar una segunda ronda de solicitudes si quedan fondos remanentes sin utilizar, para los cuales las reglas establecidas en esta Guía también son de aplicación. Las agencias nacionales informarán de esta posibilidad en su sitio web. Si se organiza una segunda ronda, los solicitantes deberán enviar sus propuestas como máximo el 1 de octubre a las 12:00 (mediodía, hora de Bruselas) para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de mayo del siguiente año.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD FORMULARIOS ELECTRÓNICOS EN LÍNEA
 En la mayoría de las acciones del programa se exige que los solicitantes presenten la solicitud en línea a la Agencia apropiada, Nacional o Ejecutiva, utilizando el formulario electrónico correcto y adjuntando todos los anexos requeridos. No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo, mensajería privada, fax o correo electrónico. El formulario electrónico deberá cumplimentarse en una de las lenguas oficiales utilizadas en los países del programa. Si la gestión de una acción está centralizada por la Agencia Ejecutiva, los solicitantes deberán rellenar el formulario en una de las lenguas oficiales de la UE. Para más información, consúltense las instrucciones de cumplimentación y envío de formularios electrónicos. Estas instrucciones, que también informan sobre lo que se ha de hacer si surgen problemas técnicos, se pueden consultar en las páginas web de las agencias nacionales (si se trata de acciones descentralizadas), la Agencia Ejecutiva (si se trata de acciones centralizadas) y la Comisión Europea. En caso de presentación múltiple de una misma solicitud en la misma ronda de selección a la misma Agencia Nacional o a la Agencia Ejecutiva, estas siempre considerarán válida la última versión presentada antes de que venza el plazo. En caso de presentación múltiple de una misma solicitud o de solicitudes muy similares de una misma organización o un mismo consorcio a diferentes Agencias, todas las solicitudes serán rechazadas automáticamente (véase la sección «No acumulación»).
FORMULARIOS DE SOLICITUD EN PAPEL
 Es posible que no existan formularios electrónicos para algunas de las acciones centralizadas del programa. En el caso de estas acciones, las solicitudes deberán enviarse por correo (dará fe la fecha del matasellos) o por mensajería privada (fecha de recepción por el servicio de mensajería) a la Agencia Ejecutiva (véanse los detalles de contacto en el anexo IV de esta Guía). No se aceptarán las solicitudes enviadas por fax o por correo electrónico. Tras la fecha de presentación, los solicitantes no podrán modificar la solicitud de subvención. RESPETO DEL PLAZO La solicitud deberá presentarse dentro del plazo establecido para cada acción. Los plazos de presentación de los proyectos de cada acción se indican en los «Criterios de admisibilidad» de la parte B de esta Guía.
 Nota: el plazo de presentación de los formularios electrónicos será siempre antes de las 12.00 (mediodía, hora de Bruselas) de la fecha límite establecida. Los solicitantes establecidos en países localizados en otra zona horaria deberán tenerlo en cuenta para evitar que sus solicitudes sean rechazada.


¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD?
Todas las solicitudes recibidas por las agencias nacionales o por la Agencia Ejecutiva se someten a un procedimiento de evaluación:
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
 Las propuestas de proyectos son evaluadas por la Agencia Nacional o la Agencia Ejecutiva que recibe la solicitud, que aplica exclusivamente los criterios descritos en esta Guía. La evaluación implica:
§ Una comprobación formal para verificar que se respetan los criterios de admisibilidad y de exclusión.
§ Una evaluación de la calidad para decidir en qué medida cumplen las organizaciones participantes los criterios de selección (capacidad operativa y financiera) y en qué medida cumple el proyecto los criterios de concesión. En la mayor parte de los casos, esta evaluación de la calidad se lleva a cabo con apoyo de expertos independientes. En su valoración, los expertos aplicarán las directrices desarrolladas por la Comisión Europea. Estas directrices se publicarán en las páginas web de la Comisión Europea y de las Agencias responsables de la gestión de los proyectos Erasmus+.
§ Una verificación de que la propuesta no entraña riesgos de doble financiación. En caso necesario, tal verificación se realizará en colaboración con otras agencias o partes interesadas. La Agencia Ejecutiva o la Agencia nacional nombrarán un comité de evaluación para supervisar la gestión de todo el proceso de selección. Basándose en la valoración de los expertos, el comité de evaluación elaborará una lista de proyectos propuestos para la selección. Para todas las acciones cubiertas por la presente Guía, durante el proceso de evaluación, se podrá pedir a los solicitantes que proporcionen información complementaria o a que aclaren los documentos justificativos presentados en relación con la solicitud, siempre y cuando la información o aclaración no modifiquen la propuesta de manera sustancial. La información complementaria y las aclaraciones están especialmente justificadas en caso de errores materiales obvios cometidos por el solicitante, o en aquellos casos en los que, tratándose de proyectos financiados mediante convenios multibeneficiarios, falten uno o más mandatos de los socios (en relación con los convenios multibeneficiarios, véase la sección «Convenio o decisión de subvención»).
DECISIÓN DEFINITIVA
 Al final del procedimiento de evaluación, la Agencia Nacional o la Agencia Ejecutiva decidirán qué proyectos hay que subvencionar, basándose en:
·         La clasificación propuesta por el comité de evaluación
·         El presupuesto disponible para cada acción (o cualquier actividad determinada dentro de la acción).
Una vez completado el procedimiento de selección, los expedientes de solicitud y el material adjunto no se devolverán al solicitante, sea cual sea el resultado del procedimiento.
NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
El calendario indicativo de notificación de los resultados de la selección para cada acción se incluye en la sección «Plazos de los ciclos del proyecto y modalidades de pago».
¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ APROBADA LA SOLICITUD?
CONVENIO O DECISIÓN DE SUBVENCIÓN
Cuando se selecciona un proyecto para una subvención UE en el marco de Erasmus+:
§ La Agencia Ejecutiva adopta una decisión de subvención y esta se notifica al solicitante que ha presentado el proyecto seleccionado. Cuando el solicitante recibe la notificación de la decisión, pasa a ser beneficiario de una subvención UE y puede iniciar el proyecto
§ La Agencia Nacional o la Agencia Ejecutiva que han seleccionado el proyecto y el solicitante firman un convenio de subvención. El solicitante recibe el convenio de subvención y lo devuelve a la Agencia Nacional o a la Agencia Ejecutiva firmado por su representante legal. La Agencia Nacional o la Agencia Ejecutiva es la última parte en firmar. Una vez firmada la subvención por ambas partes, el solicitante pasa a ser beneficiario de una subvención UE y puede iniciar el proyecto.
Dependiendo del tipo de acción, los convenios de subvención pueden adoptar la forma de convenios para un solo beneficiario, y en este caso el solicitante es el único beneficiario, o acuerdos multibeneficiarios, y en este caso son beneficiarios del convenio todas las organizaciones socias del consorcio. El acuerdo multibeneficiarios es firmado por el coordinador, que es el único punto de contacto para la Agencia Nacional o la Agencia Ejecutiva. Sin embargo, la totalidad de las organizaciones participantes en un proyecto (cobeneficiarios) firman un mandato por el que confieren al coordinador la responsabilidad de actuar como beneficiario principal. Por regla general, los diferentes socios deberán haber formulado su mandato al solicitante en la fase de solicitud. Si los mandatos se formulan en una fase posterior, deberán estar disponibles como muy tarde en el momento de la firma del convenio de subvención. Nota: En caso de proyectos de movilidad para estudiantes y personal de educación superior, para beneficiarios y personal de FP, para personal de educación escolar o para personal de educación de personas adultas, no se precisarán los mandatos de las organizaciones asociadas de países que no sean el de la organización solicitante. Sin embargo, las organizaciones miembros de consorcios nacionales en los ámbitos de la educación superior, la FP y la educación de personas adultas han de formular un mandato a la organización solicitante. A título de excepción, cuando se trate de Asociaciones Estratégicas que utilicen el formato de «Asociaciones de Intercambio Escolar», cada organización participante implicada en un proyecto seleccionado firmará un convenio de subvención como monobeneficiario (específico de su parte de la subvención) con la Agencia Nacional establecida en su país. A lo largo del año, en las páginas web de la Comisión Europea y la Agencia Ejecutiva se publicarán modelos de los convenios de subvención y decisiones de subvención utilizados en el programa Erasmus+. En la sección «Plazos de los ciclos del proyecto y modalidades de pago» se incluye el calendario indicativo de la recepción de convenios de subvención y decisiones de subvención en el marco de cada acción.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
La aceptación de una solicitud no implica el compromiso de conceder una financiación equivalente al importe solicitado por el beneficiario. La financiación solicitada se podrá reducir atendiendo a las normas financieras específicas aplicables a una acción dada. La concesión de una subvención en una ronda de selección dada no otorga derecho alguno de cara a rondas posteriores. Conviene señalar que el importe de la subvención previsto por el convenio es un máximo que no se puede incrementar aunque el beneficiario solicite un importe superior. Los fondos transferidos por la Agencia Ejecutiva o la Agencia Nacional se deberán identificar en la cuenta o subcuenta indicada por el beneficiario para el pago de la subvención.
PROCEDIMIENTOS DE PAGO
Dependiendo del tipo de acción, de la duración del acuerdo o la decisión de subvención y de la evaluación del riesgo financiero, los proyectos respaldados por Erasmus+ están sujetos a diferentes procedimientos de pago. Salvo el primer pago de prefinanciación, los pagos o cobros se efectuarán en función del análisis de los informes o las peticiones de pago que presente el beneficiario (las plantillas de estos documentos se publicarán a lo largo del año en las páginas web de las agencias nacionales y la Agencia Ejecutiva). A continuación se describen los procedimientos de pago aplicados en el marco de Erasmus+.
PAGO DE PREFINANCIACIÓN
Se realizará un pago de prefinanciación para el beneficiario en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que la última de las dos partes firme del acuerdo de subvención o en que se notifique al beneficiario la decisión de subvención y, si procede, se reciban las garantías necesarias (véase la sección «Garantía financiera»). La finalidad de la prefinanciación es proporcionar al beneficiario fondos de tesorería. Las agencias nacionales o la Agencia Ejecutiva podrán optar por dividir en más tramos el primer pago de prefinanciación; asimismo, podrán reducir la prefinanciación o eliminarla por completo si la capacidad financiera del beneficiario no se considera satisfactoria.


PAGOS DE PREFINANCIACIÓN ADICIONALES
En algunas acciones se realiza un segundo pago de prefinanciación para el beneficiario, y en determinados casos incluso un tercero, en el plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de recepción, por parte de la Agencia Nacional o la Agencia Ejecutiva, de una solicitud de pagos de prefinanciación adicionales presentada por el beneficiario, o si la solicitud del pago de prefinanciación adicional va acompañada de un informe intermedio. Estos pagos de prefinanciación adicionales no podrán solicitarse hasta que se haya agotado, como mínimo, el 70 % del pago de prefinanciación anterior. Si la declaración sobre el uso de los pagos de prefinanciación previos revela que el porcentaje de los pagos de prefinanciación previos utilizado para cubrir los costes de la acción es inferior al 70 %, se reducirán del importe de la nueva prefinanciación los importes no utilizados de la prefinanciación anterior.
INFORMES INTERMEDIOS E INFORMES DE PROGRESO/TÉCNICOS
A los beneficiarios de algunas de las acciones se les pedirá que presenten un informe intermedio junto con las solicitudes de pagos de prefinanciación adicionales. En otros casos, se pedirá a los beneficiarios que presenten un informe de progreso/técnico sobre los avances realizados en la ejecución del proyecto. Los informes de progreso/técnicos no conllevan la facilitación de un pago de prefinanciación adicional. El informe intermedio y el informe de progreso/técnico se deberán presentar antes de la fecha límite indicada en el acuerdo de subvención o en la decisión de subvención.
PAGO O COBRO DEL SALDO
El importe del pago final que se abonará al beneficiario se calculará en función del informe final presentado antes de la fecha indicada en el acuerdo de subvención o en la decisión de subvención. Si a) los hechos que justifican la subvención no tienen lugar o tienen lugar de manera diferente a la prevista, b) los costes subvencionables realmente soportados por el beneficiario son inferiores a los previstos en la fase de solicitud, o c) la calidad de las actividades realizadas o de los resultados logrados es insuficiente, la financiación se reducirá de manera proporcional o, si procede, se pedirá al beneficiario que reembolse los importes excedentarios que haya recibido como pago de prefinanciación. En algunas de las acciones, la Agencia Nacional o la Agencia Ejecutiva transfieren el 100 % de la subvención concedida en tramos de prefinanciación. En estos casos, no se exigirá el pago del saldo. Sin embargo, si el informe final presentado por el beneficiario antes de la fecha límite indicada en el acuerdo de subvención permite concluir que a) los hechos que dan lugar a la subvención no tienen lugar o tienen lugar de manera diferente a la prevista, b) los costes subvencionables realmente soportados por el beneficiario son inferiores a los previstos en la fase de solicitud, o c) la calidad de las actividades realizadas o de los resultados logrados es insuficiente, se pedirá al beneficiario que reembolse los importes excedentarios que haya cobrado como pago de prefinanciación. Por regla general, el pago final o la petición de reembolso del saldo se emitirá en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de recepción del informe final.
Para más información, en la sección «Plazos de los ciclos del proyecto y modalidades de pago» se describen las modalidades de pago aplicables a cada acción.
SANCIONES ECONÓMICAS
A los beneficiarios de acciones centralizadas que incumplan gravemente sus obligaciones contractuales se les podrán imponer sanciones económicas según los términos establecidos en el acuerdo de subvención.

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